lunes, 1 de octubre de 2012

“Maniobras del lenguaje”

Hay que reconocerle al Presidente una gran capacidad para derivar el debate. Justificando la modificación del voto por correo, argumentó que era "para evitar la vergüenza de las últimas elecciones". Muy astuto y hábil. Cualquier persona honesta que oyese esa argumentación la bendeciría. El problema es que la lógica es equivocada. Los escándalos con el voto por correo desde el año 2009 ya están resueltos con la modificación realizada por la Asamblea Extraordinaria de Vicente Boluda, que remitió al voto por correo por el sistema electoral general (ver abajo, anexo 1).
Por tanto, la argumentación empleada para modificar este punto de los Estatutos no es correcta. Sí es más acertado el comentario de don Florentino cuando se refiere a que el actual sistema hace prácticamente inviable el voto por correo, puesto que las elecciones duran tan sólo 15 días y hay que votar con al menos 10 días de antelación puesto que así se indica en la Ley Electoral General. Este argumento es correcto y nos lleva a la motivación correcta para la enmienda: hay que modificar ese artículo de los estatutos para hacerlo viable, no para evitar los escándalos con el voto por correo. Planteado así, las opciones de modificación son varias: reducir los tiempos legales, alargar el periodo electoral, etc. Y también nos sirve para valorar la propuesta aprobada: cambiar el sistema de votación a uno totalmente diferente (el del conducto notarial) es un planteamiento radicalmente distinto que obedece, por tanto, a otros motivos. ¿Cuáles? Sinceramente no lo sé, porque esta Junta Directiva está sólidamente apoyada por los socios.

Sea como fuere, los socios necesitamos ser muy críticos con el poder establecido y con cualquier candidato que dé el paso al frente, y ser capaces de desnudar los argumentos manipuladores que se nos presentan, tal y como el que les acabo hoy de presentar.


Anexo 1:

Antiguo artículo 25, apartado 7ºb, segundo inciso, de los Estatutos del club: "El voto será personal y no se admitirá delegación o representación para su ejercicio. Se admitirá el voto por correo, con las garantías establecidas en la legislación electoral general".

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